Análisis de los aspectos legales de la Directiva europea relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

Por Magdalena Nadal, redactora freelance

Siempre que aparece una nueva legislación, su inmediata publicación en los medios de comunicación provoca que se expanda una sensación de urgencia en adaptarse a aquello que se supone que hay que cambiar debido a las nuevas obligaciones, pero lo que menos se explica es que el tiempo que transcurre entre el anuncio de una legislación, su publicación y su entrada en vigor es de más de 5 años. Además, la legislación europea que se tramita como Directiva, necesita de la transposición a legislación propia por parte de los países miembros antes de ser vinculante, o sea, antes de poder llevarse a la práctica.

La mezcla de versiones parciales, de términos confusos y de productos a los que aplica, ha provocado que la sobreinformación deformada se transforme en confusión.

A ver si puedo aclarártelo a partir de la lectura del texto legal de referencia:

El origen de todo es la DIRECTIVA (UE) 2019/904 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Esta Directiva europea es la verdadera referencia y vale la pena leerla en su texto íntegro.

Espero que esta explicación que he preparado te sirva para familiarizarte con sus términos, y sacar tus propias conclusiones en caso de ser parte afectada.

¿Para qué hace falta esta legislación ? 

La finalidad de esta legislación europea es “conseguir que el ciclo de vida de los plásticos sea circular”, porque actualmente no lo es, es lineal. Y el mejor ejemplo de esa linealidad la dan los productos de plástico que abundan en los océanos y mares de Europa.

Muchos de ellos además, han sido fabricados para ser usados durante horas, o incluso minutos, y cumplen más tiempo de vida como residuo que como producto de consumo.

Su gestión como residuos es claramente lineal y además inexistente siempre que los plásticos y otros residuos invaden las playas, los cauces de los ríos y los mares de Europa. ¿Alguien duda de la existencia de estos residuos? Son las pajitas para cada  horchata que hemos bebido en la calle, la cucharita coloreada para disfrutar de cada helado de turrón mientras paseamos, los platos y vasos irrompibles para celebrar cada fiesta infantil, etc, etc. Llevan años entre nosotros, es verdad, por eso han tenido tiempo de acumularse en mares, ríos y sus orillas.

Así pues, esta Directiva está enfocada a hacer desaparecer la contaminación sólida persistente en las aguas fluviales y marítimas de la Unión Europea, así como sus orillas y márgenes.

¿A qué productos aplica y a cuáles no? 

Para que quede todavía más claro que esta Directiva está enfocada a la lucha contra los vertidos incontrolados de residuos en las aguas continentales y marítimas de la Unión Europea, las artes de pesca y los filtros de tabaco que contienen plástico se incluyen en su ámbito de aplicación. Pero principalmente el texto está dedicado a productos plásticos DE UN SOLO USO de mayor tamaño.

Los plásticos no son una materia como la madera o el vidrio, considerada homogénea, sino que están compuestos por elementos más simples. Esta composición de los productos de plástico ahora importa para delimitar a qué aplica la Directiva y a qué todavía no:

  1. A los polímeros naturales no modificados, que se producen de forma natural, como el caucho o el almidón NO les aplica la Directiva.
  1. A los polímeros naturales modificados SÍ les aplica esta Directiva:

“Los plásticos fabricados con polímeros naturales modificados o a partir de sustancias de partida de origen biológico, fósiles o sintéticas no se producen de forma natural y, por tanto, deben ser objeto de la presente Directiva”. 

  1. SÍ que aplica a los plásticos considerados BIODEGRADABLES:

“La definición adaptada de plásticos debe, pues, incluir los artículos de caucho poliméricos y los plásticos de origen biológico y biodegradables, independientemente de si se han obtenido a partir de biomasa o están diseñados para biodegradarse con el tiempo”.

En esta directiva se introduce el  término de plástico oxodegradable, que es el tipo de plástico con aditivos que se degrada por oxidación. Esta tipología de plástico SI está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva.

4.Hay otras dos tipologías de producto que SÍ se incluyen en la Directiva, que son los recipientes de alimentos para llevar y las toallitas prehumedecidas.

  1. Los recipientes que contienen alimentos desecados o vendidos fríos que requieren preparación posterior, recipientes que contienen porciones de alimentos mayores a las porciones individuales o recipientes con porciones individuales de alimentos vendidos en forma de varias unidades NO son considerados productos de plástico de un solo uso.
  2. Las pinturas, las tintas y los adhesivos NO se incluyen en el ámbito de aplicación de la directiva analizada.
  3. Los recipientes para bebidas a los que SÍ aplica esta directiva son las botellas para bebidas o los envases compuestos para bebidas utilizados para la cerveza, el vino, el agua, los refrescos, los zumos y los néctares, las bebidas instantáneas o la leche.
  4. A los envases para estas bebidas de metal o vidrio NO aplica la directiva.
  5. “Los filtros de productos del tabaco que contienen plástico son el segundo artículo de plástico de un solo uso que más se encuentra en las playas de la Unión”. SÍ se incluye a estos productos en el ámbito de aplicación de la nueva Directiva. Se conocen como “colillas”, y acostumbran a aparecer pisoteadas en el mejor de los casos.
  6. Finalmente, los “plásticos procedentes de artes de pesca desechados, incluidos los artes de pesca abandonados y perdidos” SÍ se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

«Las botellas para bebidas que son productos de plástico de un solo uso son uno de los artículos que se encuentran con más frecuencia entre la basura marina de las playas en la Unión (Europea)”

Esta Directiva tiene hasta siete categorías de productos afectados en alguno o más aspectos legislativos. Afortunadamente en los anexos es donde los profesionales técnicos no expertos en legislación encontramos la referencia para saber si nos aplica o no cualquier legislación.

El anexo de esta Directiva está dedicado a las siete categorías de productos afectados por esta legislación. Hay productos a los que aplican diferentes requisitos legales, muy relacionados entre sí.

¿Qué es lo que se debe aplicar a los productos afectados? 

La estructura de la Directiva es afortunadamente sencilla, y asocia cada medida a cumplir con los diferentes tipos de productos plásticos que se han enumerado antes.

Según el orden que aparece en la propia Directiva, los requisitos legales son:

  1. Reducción del consumo, (artículo 4), que aplica a los recipientes para bebidas con tapón y a recipientes para alimentos de comida para llevar. Los Estados son los responsables de velar por el cumplimiento de este requisito.
  2. Restricciones a la introducción en el mercado, (artículo 5), aplica a la mayoría de productos de plástico de un solo uso y se nombra explícitamente a los recipientes hechos de poliestireno expandido y los plásticos.
  3. Requisitos aplicables a los productos, (artículo 6) aplica a los recipientes de hasta tres litros de capacidad, botellas y sus tapones, excepto a las de vidrio y las de metal. Incluye también a los envases compuestos por varios materiales. Estos productos solo podrán ponerse en el mercado si los tapones no pueden separarse del envase durante su uso.
  4. Requisitos en materia de marcado, (artículo 7) aplica a las compresas y tampones, a las toallitas prehumedecidas, a los filtros de plástico del tabaco y a los vasos. Se requiere que estas categorías de productos lleven, en su envase una marca bien visible de información sobre la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto negativo de sus vertidos indebidos en el medio ambiente.
  5. Responsabilidad ampliada del productor, (artículo 8)

Se divide en tres partes, cada una con diferentes productos a los que aplica:

  • parte I aplica de nuevo a los recipientes de comida para llevar, a las botellas y envases compuestos, a las bolsas de plástico y a los vasos y tapones,
  • parte II aplica a los globos y a las toallitas húmedas,
  • parte III apartado exclusivo para los filtros de plástico del tabaco.

Pese a esta diferenciación aparente, los requisitos para los productores son muy parecidos, y consisten en sufragar los costes de las medidas de concienciación (artículo 10), los costes de la recogida de los residuos de sus productos desechados en los sistemas públicos y los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por sus productos y su posterior transporte y tratamiento. En el caso de la parte III, a los productores de filtros de plástico de tabaco se les incluyen los costes del establecimiento de la infraestructura específica para la recogida de los residuos de sus productos, como recipientes apropiados en lugares indicados.

  1. Recogida separada y requisitos del producto (artículos 9 y 6) aplica a los mismos envases que el apartado 3 anterior, las botellas más grandes y envases compuestos. Se establecen por parte de los países miembros, la puesta en marcha de sistemas de recogida separada para estos tipos de productos, con los objetivos y fechas de organización fijados por la Unión Europea.

Se establece igualmente para las botellas cuyo principal componente sea el tereftalato de polietileno («botellas PET») el requisito de que al menos una cuarta parte de su composición sea plástico reciclado. Este requisito debe cumplirse a partir de 2025.

A partir de 2030 el contenido en plástico reciclado deberá ser de al menos un 30%.

  1. Concienciación (artículo 10) es el artículo que aplica a todas las categorías de productos mencionadas en la Directiva. En los gobiernos de los estados recae la difícil tarea de la concienciación de los consumidores. 

Si cruzamos los productos afectados con los requisitos legales de la Directiva, se obtienen estas relaciones:

.¿Cuándo deben empezar a aplicarse los requisito legales en los estados miembros? 

Recordemos que la Directiva es del 2019 y que sus requisitos ya deberían ser conocidos por todos los afectados: productores de estos productos, consumidores y gestores de residuos. Toda la Directiva en conjunto entraba en vigor para los estados miembros el pasado 3 de julio de 2021, si bien el articulo 17 de la propia directiva se fijan otras fechas de transposición para los estados de algunos de los requisitos legales antes descritos.

Para lo que hay más plazo es para los requisitos que afectan a la Responsabilidad ampliada del productor, hasta finales de 2024.

España va tarde y mal, porque a 3 de julio no estaba transpuesta la parte que tocaba de esta  Directiva Europea y además tenemos varias directivas de residuos y envases también pendientes. La nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados de 2021 todavía no está publicada en el BOE, así que no está en vigor a fecha de redacción de este escrito.

Con todo, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears es la única de España que ha desarrollado legislación para prohibir la venta, distribución y uso en sus islas de productos de plástico de un solo uso. Su insularidad les anima a que la degradación de su preciado litoral marítimo no vaya a más. Se puso en vigor también con retraso respecto a lo inicialmente previsto, que era a principios de año. Se trata de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

«Para que dichos esfuerzos sean efectivos, también es importante que las exportaciones de residuos plásticos de la Unión no provoquen un aumento de la basura marina en otro lugar».

Compartir esta entrada